Corte de Constitucionalidad modifica conmutabilidad de delitos de administración pública - El Canal

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viernes, 3 de septiembre de 2021

Corte de Constitucionalidad modifica conmutabilidad de delitos de administración pública



Por José Gaytán- La Corte de Constitucionalidad resolvió parcialmente con lugar la solicitud del abogado Julio Roberto García-Merlos de declarar inconstitucional el inciso 7 del artículo 51 del Código Penal. 


El abogado García-Merlos planteó ante la Corte que el inciso declarado inconstitucional prohibía la conmutabilidad de los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia, incluyendo aquellos cuyas penas son menores a 5 años.


En la sentencia de la Corte de Constitucionalidad explican que su decisión se basa en la igualdad de derecho, debido a que aunque el inciso añadido era específico para temas de corrupción también habían otros delitos como desobediencia civil, abandono de cargo, entre otros que no necesariamente tenían que ver con corrupción y tampoco podían considerarse delitos graves. 








El fallo no fue bien recibido por la opinión pública, varios usuarios de las redes sociales hicieron eco de que la orden de la Corte beneficiaría a implicados o sentenciados en casos de corrupción. 



Debido a ello el abogado Julio Roberto García-Merlos publicó en sus twitter un comunicado en el cual aclaraba que lo dictaminado por la corte afectaba únicamente a delitos de la administración pública de bajo impacto, pero los delitos con penas mayores a 10 años como los son: peculado, malversación, abuso de autoridad, fraude, entre otros seguían siendo inconmutables.



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